Art. 31

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 31 Para los intercambios intracomunitarios, se aplicarán a las aves de corral y a los huevos para incubar las medidas de salvaguardia previstas en la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (14).
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