Art. 7

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7 1.   La Comisión estará asistida por el Comité zootécnico permanente creado por la Decisión 77/505/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, por la que se crea un Comité zootécnico permanente (7). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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