Art. 12
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12
1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión cada tres años, a contar desde el 7 de abril de 1981, un informe sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva.
2. La Comisión preparará cada tres años un informe de síntesis basado en las informaciones contempladas en el apartado 1. La parte del proyecto de dicho informe relativa a las informaciones suministradas por un Estado miembro será remitida para su verificación a las autoridades de dicho Estado miembro. La versión final del informe será comunicada a los Estados miembros.
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