Art. 72

Obligaciones de los auditores

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 72 Obligaciones de los auditores 1.   Los Estados miembros establecerán como mínimo que las personas autorizadas con arreglo a la Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (34), que lleven a cabo en una empresa de seguros o de reaseguros la auditoría legal a que se refieren el artículo 51 de la Directiva 78/660/CEE, el artículo 37 de la Directiva 83/349/CEE o el artículo 31 de la Directiva 85/611/CEE, o cualquier otra función legal tengan la obligación de señalar sin demora a las autoridades de supervisión cualquier hecho o decisión sobre dicha entidad del que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de dicha función y que pueda: a) constituir una violación material de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establecen las condiciones de autorización o que regulan de manera específica el ejercicio de la actividad de las empresas de seguros y de reaseguros; b) perjudicar la continuidad de la explotación de la empresa de seguros o de reaseguros; c) implicar la denegación de la certificación de cuentas o la emisión de reservas; d) suponer un incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio; e) suponer un incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio. Las personas a que se refiere el párrafo primero informarán también de los hechos o decisiones que llegaran a conocer en el marco de una función como la descrita en el párrafo primero ejercida en una empresa que tenga un vínculo estrecho resultante de una relación de control con la empresa de seguros o de reaseguros en la que estas personas ejerzan la mencionada función. 2.   La divulgación de buena fe de hechos o decisiones mencionados en el apartado 1 a las autoridades de supervisión, por parte de las personas autorizadas con arreglo a la Directiva 84/253/CEE, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa ni implicará para dichas personas ningún tipo de responsabilidad.
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