Art. 55
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: política y aprobación
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 55
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: política y aprobación
1. Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros que establezcan sistemas y estructuras adecuados para cumplir los requisitos previstos en los artículos 51 y 53 y en el artículo 54, apartado 1, y que cuenten con una política escrita que garantice la adecuación permanente de toda información publicada de conformidad con los artículos 51, 53 y 54.
2. El informe sobre la situación financiera y de solvencia estará sujeto a la aprobación del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros y no se publicará hasta tanto no haya sido aprobado.
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