Art. 56
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: medidas de ejecución
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 56
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: medidas de ejecución
La Comisión adoptará medidas de ejecución en las que se especifique más pormenorizadamente la información que deberá publicarse y los medios para ello.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:138:oj#art-56