Art. 56

Informe sobre la situación financiera y de solvencia: medidas de ejecución

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 56 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: medidas de ejecución La Comisión adoptará medidas de ejecución en las que se especifique más pormenorizadamente la información que deberá publicarse y los medios para ello. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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