Art. 57

Adquisiciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 57 Adquisiciones 1.   Los Estados miembros exigirán que toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras (en lo sucesivo, «adquirente potencial») haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en una empresa de seguros o de reaseguros o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en una empresa de seguros o de reaseguros de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior al 20 %, 30 % o 50 % o que la empresa de seguros o reaseguros pase a ser su filial (en lo sucesivo, «propuesta de adquisición»), lo notifique primero por escrito a las autoridades de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada, indicando la cuantía de la participación prevista y la información pertinente a que se refiere el artículo 59, apartado 4. Los Estados miembros no necesitarán aplicar el umbral del 30 % cuando, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, apliquen un umbral de un tercio. 2.   Los Estados miembros exigirán que toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en una empresa de seguros o de reaseguros, lo notifique primero por escrito a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, indicando la cuantía de la participación tras la dejación prevista, de la persona en cuestión. Dicha persona deberá también notificar a las autoridades de supervisión si ha decidido reducir su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída por la misma sea inferior al 20 %, 30 % o 50 % o que la empresa de seguros o de reaseguros deje de ser su filial. Los Estados miembros no necesitarán aplicar el umbral del 30 % cuando, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, apliquen un umbral de un tercio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil