Art. 53

Informe sobre la situación financiera y de solvencia: principios aplicables

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 53 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: principios aplicables 1.   Las autoridades de supervisión autorizarán a las empresas de seguros y de reaseguros a no divulgar información en los siguientes casos: a) cuando la divulgación de tal información permita a los competidores de la empresa adquirir indebidamente una ventaja significativa; b) cuando los compromisos con los tomadores de seguros o las relaciones con otras contrapartes obliguen a la empresa al secreto o la confidencialidad. 2.   Cuando las autoridades de supervisión hayan permitido la no divulgación de información, las empresas harán una declaración a este respecto en su informe sobre la situación financiera y de solvencia e indicarán las razones. 3.   Las autoridades de supervisión permitirán a las empresas de seguros y de reaseguros hacer uso de la información publicada en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios o hacer referencia a ella, en la medida en que dicha información sea equivalente, por su naturaleza y alcance, a la exigida en aplicación del artículo 51. 4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la información a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra e).
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