Art. 54
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: actualizaciones e información voluntaria adicional
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 54
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: actualizaciones e información voluntaria adicional
1. En el supuesto de que alguna circunstancia importante afecte de forma significativa a la pertinencia de la información publicada de conformidad con los artículos 51 y 53, las empresas de seguros y de reaseguros publicarán la oportuna información sobre la naturaleza de dicha circunstancia importante y sus efectos.
A efectos del párrafo primero, se considerarán circunstancias importantes, al menos, las siguientes:
a)
cuando se observe un incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio y las autoridades de supervisión consideren que la empresa no podrá presentar un plan de financiación realista a corto plazo o no obtengan dicho plan en el plazo de un mes a partir de la constatación del incumplimiento;
b)
cuando se observe un incumplimiento significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio y las autoridades de supervisión no obtengan un plan de recuperación realista en el plazo de dos meses a partir de la constatación del incumplimiento.
En los casos a que se refiere el párrafo segundo, letra a), las autoridades de supervisión exigirán a la empresa que publique de inmediato el importe del incumplimiento, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas. Cuando, pese a que el plan de financiación a corto plazo se hubiera considerado inicialmente realista, el incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio no se haya corregido tres meses después de haberse constatado, deberá publicarse al término de dicho plazo, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas, así como las posibles medidas correctoras posteriores previstas.
En el caso a que se refiere el párrafo segundo, letra b), las autoridades de supervisión exigirán a la empresa en cuestión que publique de inmediato el importe del incumplimiento, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas. Cuando, pese a que el plan de recuperación se hubiera considerado inicialmente realista, el incumplimiento significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio no se haya corregido seis meses después de haberse constatado, deberá publicarse al término de dicho plazo, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas, así como las posibles medidas correctoras adicionales previstas.
2. Las empresas de seguros y de reaseguros podrán publicar, con carácter voluntario, cualquier información o explicación referida a su solvencia y a su situación financiera cuya publicación no sea ya preceptiva con arreglo a los artículos 51 y 53 y al apartado 1 del presente artículo.
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