Art. 52

Información al CESSPJ e informes del mismo

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 52 Información al CESSPJ e informes del mismo 1.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades de supervisión que faciliten anualmente la siguiente información al CESSPJ: a) la adición de capital media por empresa y la distribución de las adiciones de capital impuestas por las autoridades de supervisión durante el año anterior, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, según las siguientes categorías: i) para todas las empresas de seguros y de reaseguros; ii) para las empresas de seguros de vida; iii) para las empresas de seguros distintos del seguro de vida; iv) para las empresas de seguros que realizan actividades de seguro de vida y de seguros distintos del seguro de vida; v) para las empresas de reaseguros; b) en relación con cada una de las indicaciones contempladas en la letra a), la proporción de las adiciones de capital impuestas de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c), respectivamente. 2.   El CESSPJ publicará anualmente la siguiente información: a) para todos los Estados miembros conjuntamente, la distribución total de adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, en relación con cada una de las siguientes categorías: i) todas las empresas de seguros y de reaseguros; ii) las empresas de seguros de vida; iii) las empresas de seguros distintos del seguro de vida; iv) las empresas de seguros que realizan actividades de seguro de vida y de seguros distintos del seguro de vida; v) las empresas de reaseguros; b) para cada Estado miembro por separado, la distribución de las adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, referida a todas las empresas de seguros y de reaseguros en dicho Estado miembro; c) en relación con cada una de las indicaciones contempladas en las letras a) y b), la proporción de las adiciones de capital impuestas de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c), respectivamente. 3.   El CESSPJ facilitará la información a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un informe en el que se presente el grado de convergencia en el recurso a la imposición de adiciones de capital entre las autoridades de supervisión de los diferentes Estados miembros.
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