Art. 306

Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 306 Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes 1.   Las sucursales que hubieran iniciado su actividad, con arreglo a las disposiciones del Estado miembro en el que estuviera situada la sucursal, antes del 1 de julio de 1994, se considerarán ya sometidas al procedimiento previsto en los artículos 145 y 146. 2.   Los artículos 147 y 148 no afectarán a los derechos adquiridos de las empresas de seguros que operasen en régimen de libre prestación de servicios antes del 1 de julio de 1994.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-306

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil