Art. 306
Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 306
Derechos adquiridos por sucursales y empresas de seguros ya existentes
1. Las sucursales que hubieran iniciado su actividad, con arreglo a las disposiciones del Estado miembro en el que estuviera situada la sucursal, antes del 1 de julio de 1994, se considerarán ya sometidas al procedimiento previsto en los artículos 145 y 146.
2. Los artículos 147 y 148 no afectarán a los derechos adquiridos de las empresas de seguros que operasen en régimen de libre prestación de servicios antes del 1 de julio de 1994.
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