Art. 308
Derechos adquiridos por las empresas de reaseguros existentes
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 308
Derechos adquiridos por las empresas de reaseguros existentes
1. Las empresas de reaseguros a que se refiere la presente Directiva, que estuvieran autorizadas o habilitadas para llevar a cabo operaciones de reaseguro de conformidad con las disposiciones de los Estados miembros en que tengan su domicilio social antes del 10 de diciembre de 2005, se considerarán autorizadas de conformidad con el artículo 14.
Sin embargo, estarán obligadas a ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva relativas al ejercicio de actividades de reaseguro y a las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, letras b) y d) a g), en los artículos 19, 20 y 24 y en el título I, capítulo VI, secciones 2, 3 y 4.
2. Los Estados miembros podrán conceder a las empresas de reaseguros a las que se refiere el apartado 1 que a 10 de diciembre de 2005 no se ajustasen a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), en los artículos 19 y 20 y en el título I, capítulo VI, secciones 2, 3 y 4, un plazo hasta el 10 de diciembre de 2008 para ajustarse a estas exigencias.
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