Art. 307

Período transitorio para el artículo 57, apartado 3, y el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 307 Período transitorio para el artículo 57, apartado 3, y el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de las disposiciones del artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE, que modifica el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, y de lo dispuesto en el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE hasta el 10 de diciembre de 2008.
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