Art. 297
Derecho de recurso ante los tribunales
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 297
Derecho de recurso ante los tribunales
Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas en relación con una empresa de seguros o de reaseguros en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva puedan ser objeto de un recurso jurisdiccional.
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