Art. 298

Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 298 Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión 1.   Los Estados miembros cooperarán entre sí para facilitar la supervisión de la actividad de seguro y reaseguro en la Comunidad y la aplicación de la presente Directiva. 2.   La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros colaborarán estrechamente entre sí para facilitar la supervisión de la actividad de seguro y reaseguro dentro de la Comunidad y para examinar las dificultades que pudieran surgir en la aplicación de la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las principales dificultades causadas por la aplicación de la presente Directiva. La Comisión y las autoridades de supervisión de los Estados miembros afectados examinarán dichas dificultades lo más rápidamente posible para encontrar una solución adecuada.
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