Art. 296

Tratamiento de las sucursales de empresas de seguros de terceros países

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 296 Tratamiento de las sucursales de empresas de seguros de terceros países Si una empresa de seguros de un tercer país tiene sucursales establecidas en más de un Estado miembro, cada sucursal se tratará de forma independiente a efectos de la aplicación del presente título. Las autoridades competentes y las autoridades de supervisión de dichos Estados miembros se esforzarán por coordinar sus actuaciones. También los administradores o liquidadores, en su caso, se esforzarán por coordinar sus actuaciones.
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