Art. 297 · Derecho de recurso ante los tribunales

Art. 297

Derecho de recurso ante los tribunales

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 297 Derecho de recurso ante los tribunales Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas en relación con una empresa de seguros o de reaseguros en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva puedan ser objeto de un recurso jurisdiccional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-297