Art. 27

Objetivo principal de la supervisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 27 Objetivo principal de la supervisión Los Estados miembros velarán por que se proporcione a las autoridades de supervisión los medios necesarios y por que dispongan de los expertos, la capacidad y el mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión, a saber, la protección de los tomadores y beneficiarios de seguros.
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