Art. 25

Denegación de la autorización

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 25 Denegación de la autorización Toda decisión denegatoria deberá ser motivada de forma precisa y notificada a la empresa interesada. Cada Estado miembro preverá la posibilidad de un recurso judicial contra las decisiones denegatorias. El mismo recurso se preverá para el caso de que las autoridades de supervisión no se hayan pronunciado sobre la solicitud de autorización en los seis meses siguientes a su recepción.
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