Art. 27 · Objetivo principal de la supervisión

Art. 27

Objetivo principal de la supervisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 27 Objetivo principal de la supervisión Los Estados miembros velarán por que se proporcione a las autoridades de supervisión los medios necesarios y por que dispongan de los expertos, la capacidad y el mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión, a saber, la protección de los tomadores y beneficiarios de seguros.
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