Art. 26

Consulta previa a las autoridades de otros Estados miembros

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 26 Consulta previa a las autoridades de otros Estados miembros 1.   Se consultará a las autoridades de supervisión de cualquier otro Estado miembro interesado antes de conceder una autorización a una empresa que sea: a) filial de una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro, b) filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro, o c) una empresa controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro. 2.   Las autoridades del Estado miembro interesado responsables de la supervisión de las entidades de crédito o de las empresas de inversión serán consultadas antes de que se conceda una autorización a una empresa de seguros o de reaseguros que sea: a) filial de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad, b) filial de la empresa matriz de una entidad de crédito o de una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad, o c) una empresa controlada por la misma persona, física o jurídica, que controle una entidad de crédito o una empresa de inversión autorizadas en la Comunidad. 3.   Las autoridades pertinentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán entre ellas, especialmente al evaluar la idoneidad de los accionistas y la aptitud y honorabilidad de todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales y que participen en la gestión de otra entidad del mismo grupo. Se facilitarán entre sí toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la aptitud y honorabilidad de todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales que sea relevante para las demás autoridades competentes interesadas a efectos de la concesión de una autorización y del control continuo del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.
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