Art. 261
Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 261
Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
1. En el caso de la supervisión equivalente a que se refiere el artículo 260, los Estados miembros recurrirán a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades de supervisión del tercer país con arreglo al apartado 2.
2. Los artículos 247 a 258 se aplicarán mutatis mutandis a la cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países.
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