Art. 263
Empresas matrices en el exterior de la Comunidad: niveles
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 263
Empresas matrices en el exterior de la Comunidad: niveles
Cuando la empresa matriz a que se refiere el artículo 260 sea ella misma filial de una sociedad de cartera de seguros cuyo domicilio social se halle fuera de la Comunidad, o de una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, los Estados miembros efectuarán la verificación prevista en el artículo 260 solo en el nivel de la empresa matriz última que sea una sociedad de cartera de seguros de un tercer país o una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país.
No obstante, los Estados miembros permitirán que sus autoridades de supervisión, cuando no exista la supervisión equivalente a que se refiere el artículo 260, efectúen una nueva verificación en un nivel inferior en el que exista una empresa matriz de una empresa de seguros o de reaseguros, ya sea una sociedad de cartera de seguros de un tercer país o una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país.
En este supuesto, la autoridad de supervisión a que se refiere el artículo 260, apartado 1, párrafo segundo, explicará su decisión al grupo.
El artículo 262 se aplicará mutatis mutandis.
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