Art. 259

Información del CESSPJ

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 259 Información del CESSPJ 1.   El CESSPJ comparecerá anualmente ante el Parlamento Europeo para una audiencia general en comisión parlamentaria. Cuando la comparecencia coincida con la obligación de información que incumbe al CESSPJ con arreglo al artículo 71, apartado 3, la obligación se cumplirá, por lo que respecta al Parlamento Europeo, mediante la comparecencia del CESSPJ en dicha audiencia. 2.   En la comparecencia a que se refiere el apartado 1, el CESSPJ informará, entre otras cosas, de todas las experiencias pertinentes e importantes de las actividades de supervisión y cooperación entre supervisores en el marco del título III y, en particular sobre: a) el proceso de nombramiento del supervisor de grupo, el número de supervisores de grupo y su distribución geográfica; b) la labor del colegio de supervisores, en particular la participación y el compromiso de las autoridades de supervisión que no son el supervisor de grupo. 3.   A los fines del apartado 1, el CESSPJ podrá incluir asimismo, cuando proceda, las lecciones principales extraídas de los exámenes realizados con arreglo al artículo 248, apartado 6.
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