Art. 257

Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros Los Estados miembros exigirán que todas las personas que dirijan la sociedad de cartera de seguros de manera efectiva cumplan las exigencias de aptitud y honorabilidad. El artículo 42 se aplicará mutatis mutandis.
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