Art. 23

Programa de actividades

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 23 Programa de actividades 1.   El programa de actividades contemplado en el artículo 18, apartado 1, letra c), deberá contener indicaciones o justificaciones relativas a lo siguiente: a) la naturaleza de los riesgos o compromisos que la empresa de seguros o de reaseguros se propone cubrir; b) el tipo de acuerdos de reaseguro que la empresa de reaseguros se proponga celebrar con empresas cedentes; c) los principios rectores en materia de reaseguro y de retrocesión; d) los elementos de los fondos propios básicos constitutivos del mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio; e) las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción; los medios financieros destinados a hacer frente a dichos gastos y, cuando los riesgos que se hayan de cubrir estén comprendidos en el ramo 18 de la parte A del anexo I, los medios de que dispone la empresa de seguros para prestar la asistencia prometida. 2.   Además de los requisitos del apartado 1, el programa de actividades deberá incluir, en relación con los tres primeros ejercicios sociales, lo siguiente: a) un balance previsional; b) estimaciones del futuro capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 4, subsección 1, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones; c) estimaciones del futuro capital mínimo obligatorio, según lo previsto en los artículos 128 y 129, sobre la base del balance previsional a que se refiere la letra a), así como el método de cálculo utilizado para derivar tales estimaciones; d) las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de las provisiones técnicas, del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio; e) en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida y al reaseguro, también la siguiente información: i) las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones; ii) las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros; f) en lo que respecta al seguro de vida, además, un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos tanto para las operaciones directas y las aceptaciones de reaseguro como para las cesiones de reaseguro.
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