Art. 234
Medidas de ejecución
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 234
Medidas de ejecución
La Comisión adoptará medias de ejecución en las que se especifiquen los métodos y principios técnicos establecidos en los artículos 220 a 229 y la aplicación de los artículos 230 a 233, con vistas a garantizar una aplicación uniforme en la Comunidad.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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