Art. 236

Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: condiciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 236 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: condiciones Los Estados miembros dispondrán que lo dispuesto en los artículos 238 y 239 se aplique a toda empresa de seguros o de reaseguros que sea filial de una empresa de seguros o de reaseguros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) la filial, en relación con la cual el supervisor de grupo no haya adoptado decisión alguna con arreglo al artículo 214, apartado 2, se incluya en la supervisión de grupo efectuada por el supervisor de grupo a nivel de la empresa matriz, de conformidad con lo dispuesto en el presente título; b) los procesos de gestión de riesgos y los mecanismos de control interno de la empresa matriz engloben a la filial y la empresa matriz demuestre, a satisfacción de las autoridades de supervisión afectadas, que efectúa una gestión prudente de la filial; c) la empresa matriz ha recibido el acuerdo a que se refiere el artículo 246, apartado 4, párrafo tercero; d) la empresa matriz ha recibido el acuerdo a que se refiere el artículo 256, apartado 2; e) la empresa matriz haya presentado una solicitud de autorización para acogerse a los artículos 238 y 239 y se haya adoptado una decisión favorable en relación con dicha solicitud, según el procedimiento previsto en el artículo 237.
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