Art. 220
Elección del método
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 220
Elección del método
1. El cálculo de la solvencia a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 213, apartado 2, letra a), se efectuará con arreglo a los principios técnicos y a uno de los métodos establecidos en los artículos 221 a 233.
2. Los Estados miembros dispondrán que el cálculo de la solvencia a nivel de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 213, apartado 2, letra a), se efectúe de conformidad con el método 1, establecido en los artículos 230 a 232.
No obstante, los Estados miembros autorizarán a sus autoridades de supervisión que asuman la función de supervisor de grupo en relación con un grupo determinado, a que, previa consulta a las demás autoridades de supervisión afectadas y al propio grupo, apliquen a este último el método 2 establecido en los artículos 233 y 234, o una combinación de los métodos 1 y 2 cuando la aplicación exclusiva del método 1 no resulte apropiada.
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