Art. 217
Empresa matriz que abarque varios Estados miembros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 217
Empresa matriz que abarque varios Estados miembros
1. Cuando los Estados miembros autoricen a sus autoridades de supervisión a adoptar la decisión prevista en el artículo 216, les permitirán asimismo celebrar un acuerdo con las autoridades de supervisión de otros Estados miembros en los que esté presente otra empresa vinculada matriz última a nivel nacional, con vistas a ejercer la supervisión de grupo al nivel de un subgrupo que abarque varios Estados miembros.
Cuando las autoridades de supervisión consideradas hayan celebrado un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo primero, la supervisión de grupo no se ejercerá al nivel de ninguna empresa matriz última, según se contempla en el artículo 216, presente en Estados miembros distintos de aquel donde esté radicado el subgrupo a que se refiere el presente apartado, párrafo primero.
2. El artículo 216, apartados 2 a 6, se aplicará mutatis mutandis.
3. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución en las que se especifiquen las circunstancias en las que pueda adoptarse la decisión contemplada en el apartado 1.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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