Art. 215
Empresa matriz última a nivel comunitario
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 215
Empresa matriz última a nivel comunitario
1. Cuando la empresa de seguros o de reaseguros participante o la sociedad de cartera de seguros a que se refiere el artículo 213, apartado 2, letras a) y b), sea ella misma una empresa filial de otra empresa de seguros o de reaseguros o de otra sociedad de cartera de seguros matriz que tenga su domicilio social en la Comunidad, los artículos 218 a 258 se aplicarán exclusivamente al nivel de la empresa de seguros o de reaseguros matriz o sociedad de cartera de seguros última que tenga su domicilio social en la Comunidad.
2. Cuando la empresa de seguros o de reaseguros matriz o la sociedad de cartera de seguros última con domicilio social en la Comunidad, a que se refiere el apartado 1, sea una empresa filial de una empresa sujeta a supervisión adicional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, el supervisor de grupo podrá, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas, optar por no ejercer, a nivel de la citada empresa matriz última, la supervisión de la concentración de riesgo contemplada en el artículo 244, la supervisión de las operaciones intragrupo a que se refiere el artículo 245, o la de ambas.
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