Art. 214

Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 214 Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo 1.   La supervisión de grupo a que se refiere el artículo 213 no implicará que las autoridades de supervisión estén obligadas a ejercer una función de supervisión sobre la empresa de seguros de un tercer país, la empresa de reaseguros de un tercer país, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad mixta de cartera de seguros consideradas individualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 257 por lo que respecta a las sociedades de cartera de seguros. 2.   El supervisor de grupo podrá, atendiendo las particularidades de cada caso, decidir no incluir a una empresa en la supervisión de grupo a que se refiere el artículo 213, en los siguientes supuestos: a) cuando la empresa esté radicada en un tercer país en el que existan impedimentos legales para la remisión de la información necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229; b) cuando la empresa que deba incluirse presente un interés insignificante en atención a los objetivos de la supervisión de grupo; o c) cuando la inclusión de la empresa resulte inadecuada o induzca a error en relación con los objetivos de la supervisión de grupo. No obstante, aun cuando, individualmente consideradas, varias empresas del mismo grupo puedan excluirse al amparo de lo previsto en el párrafo primero, letra b), dichas empresas deberán incluirse si colectivamente presentan un interés no desdeñable. Cuando el supervisor de grupo opine que una empresa de seguros o de reaseguros no deba incluirse en la supervisión de grupo en virtud del párrafo primero, letras b) o c), consultará a las demás autoridades de supervisión afectadas antes de adoptar una decisión. Cuando el supervisor de grupo no incluya a una empresa de seguros o de reaseguros en la supervisión de grupo en virtud del párrafo primero, letras b) o c), las autoridades de supervisión del Estado miembro donde esté radicada dicha empresa podrán solicitar a la empresa que figure a la cabeza del grupo toda información que pueda facilitar la supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros considerada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-214

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil