Art. 208
Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 208
Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones
Los Estados miembros no podrán obligar a las empresas de seguros de vida a ceder una parte de sus suscripciones relativas a las actividades enumeradas en el artículo 2, apartado 3, a uno o varios de los organismos determinados por la legislación nacional.
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