Art. 208 · Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

Art. 208

Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones Los Estados miembros no podrán obligar a las empresas de seguros de vida a ceder una parte de sus suscripciones relativas a las actividades enumeradas en el artículo 2, apartado 3, a uno o varios de los organismos determinados por la legislación nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-208