Art. 184

Información adicional en los seguros distintos del seguro de vida ofrecidos en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 184 Información adicional en los seguros distintos del seguro de vida ofrecidos en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios 1.   Cuando un seguro distinto del seguro de vida se ofrezca en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, antes de asumir un compromiso, se deberá informar al tomador del seguro del nombre del Estado miembro en el que esté situado el domicilio social o, si es el caso, la sucursal con la que vaya a celebrarse el contrato. Si se facilitan documentos al tomador del seguro, la información a que se refiere el párrafo primero deberá figurar en los mismos. Las obligaciones contempladas en los párrafos primero y segundo, no afectarán a los grandes riesgos. 2.   El contrato o cualquier otro documento por el que se acuerde la cobertura, así como la propuesta de seguro en caso de que vincule al tomador, deberán indicar la dirección del domicilio social o, en su caso, de la sucursal de la empresa de seguros distintos del seguro de vida que proporcione la cobertura. Los Estados miembros podrán exigir que el nombre y la dirección del representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida a que se refiere el artículo 148, apartado 2, letra a), figuren también en los documentos mencionados en el presente apartado, párrafo primero.
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