Art. 183

Información general a los tomadores

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 183 Información general a los tomadores 1.   Antes de celebrar un contrato de seguro distinto del seguro de vida, la empresa de seguros distintos del seguro de vida deberá informar al tomador de lo siguiente: a) la legislación aplicable al contrato, cuando las partes no tengan libertad de elección; b) el hecho de que las partes tienen libertad para elegir la legislación aplicable, y la legislación que el asegurador propone que se elija. La empresa de seguros informará también al tomador del seguro sobre las disposiciones prácticas relativas al examen de las quejas de los tomadores de seguro en relación con los contratos y, si es el caso, sobre la existencia de una instancia encargada del examen de las quejas, sin perjuicio del derecho del tomador a interponer una acción judicial. 2.   Las obligaciones contenidas en el apartado 1 solo se aplicarán cuando el tomador del seguro sea una persona física. 3.   Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 y 2 serán establecidas por el Estado miembro en el que se localice el riesgo.
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