Art. 181

Seguros distintos del seguro de vida

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 181 Seguros distintos del seguro de vida 1.   Los Estados miembros no exigirán la aprobación previa o la comunicación sistemática de las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguro, de las escalas de primas y de los formularios y demás impresos que la empresa de seguros se proponga utilizar en sus relaciones con los tomadores de seguros. Los Estados miembros solo podrán exigir la comunicación no sistemática de dichas condiciones y demás documentos con el fin de controlar si se respetan las disposiciones nacionales relativas a los contratos de seguro. Dicha exigencia no constituirá para la empresa de seguros una condición previa al ejercicio de su actividad. 2.   Todo Estado miembro que imponga la obligación de suscribir un seguro podrá exigir que las empresas de seguros comuniquen a sus autoridades de supervisión, antes de su difusión, las condiciones generales y particulares de los seguros obligatorios. 3.   Los Estados miembros solo podrán mantener o introducir la obligación de notificación previa o la aprobación de los aumentos de las tarifas propuestas dentro de un sistema general de control de precios.
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