Art. 17
Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 17
Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
1. El Estado miembro de origen exigirá que las empresas que soliciten autorización con arreglo al artículo 14 adopten una de las formas jurídicas contempladas en el anexo III.
2. Los Estados miembros podrán crear empresas que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que dichos organismos tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de Derecho privado.
3. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución relativas a la ampliación de la lista de las formas contempladas en el anexo III.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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