Art. 15

Ámbito de aplicación de la autorización

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 15 Ámbito de aplicación de la autorización 1.   La autorización conforme al artículo 14 será válida para toda la Comunidad. Permitirá a las empresas de seguros y de reaseguros ejercer en ella actividades, abarcando tanto el derecho de establecimiento como la libre prestación de servicios. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la autorización se concederá por ramos de seguro directo cuya clasificación figura en la parte A del anexo I o en el anexo II. Abarcará el ramo completo, salvo que el solicitante solo desee cubrir una parte de los riesgos correspondientes a dicho ramo. Los riesgos comprendidos en un ramo no podrán ser clasificados en otro ramo, salvo en los casos contemplados en el artículo 16. La autorización podrá concederse para dos o más ramos, siempre que la legislación nacional del Estado miembro admita el ejercicio simultáneo de tales ramos. 3.   En lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida, cada Estado miembro tendrá la facultad de conceder la autorización para los grupos de ramos contemplados en la parte B del anexo I. Las autoridades de supervisión podrán limitar la autorización solicitada para un ramo exclusivamente a las actividades contenidas en el programa de actividades contemplado en el artículo 23. 4.   Las empresas sometidas a la presente Directiva únicamente podrán practicar la actividad de asistencia contemplada en el artículo 6 cuando hayan sido autorizadas para el ramo 18 de la parte A del anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1. En tal caso, se aplicará a dichas operaciones la presente Directiva. 5.   En lo que respecta al reaseguro, la autorización se concederá para la actividad de reaseguro distinto del reaseguro de vida, de reaseguro de vida o para todo tipo de actividad de reaseguro. La solicitud de la autorización se considerará atendiendo al programa de actividades que deberá presentarse con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra c), y al cumplimiento de los requisitos de autorización que establezca el Estado miembro cuya autorización se solicita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil