Art. 18

Condiciones de autorización

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 18 Condiciones de autorización 1.   El Estado miembro de origen exigirá que las empresas que soliciten autorización: a) cuando se trate de empresas de seguros, limiten su objeto social a la actividad de seguro y a las operaciones que se deriven directamente de ella, con exclusión de cualquier otra actividad comercial; b) cuando se trate de empresas de reaseguros, limiten su objeto social a la actividad de reaseguro y a las operaciones conexas; este requisito podrá incluir funciones de sociedad de cartera y actividades relacionadas con el sector financiero en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2002/87/CE; c) presenten un programa de actividades con arreglo al artículo 23; d) posean los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d); e) demuestren que estarán en condiciones de mantener fondos propios admisibles para cubrir en el futuro el capital de solvencia obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100; f) demuestren que estarán en condiciones de mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en el futuro el capital mínimo obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128; g) demuestren que estarán en condiciones de respetar el sistema de gobernanza a que se refiere el capítulo IV, sección 2; h) notifiquen, en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida, el nombre y dirección de todos los representantes para la tramitación y liquidación de siniestros, designados de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE, en cada Estado miembro distinto de aquel en el que se solicite la autorización, cuando se trate de riesgos clasificados en el ramo 10 de la parte A del anexo I, a excepción de la responsabilidad civil del transportista. 2.   La empresa de seguros que solicite autorización para extender sus actividades a otros ramos o para la ampliación de una autorización que abarque solo una parte de los riesgos comprendidos en un ramo deberá presentar un programa de actividades de conformidad con el artículo 23. Además, deberá demostrar que dispone de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio establecidos en el artículo 100, párrafo primero, y en el artículo 128. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las empresas de seguros que ejerzan actividades de seguro de vida y soliciten autorización para ampliar sus actividades a los riesgos clasificados en los ramos 1 ó 2 de la parte A del anexo I, según lo previsto en el artículo 73, deberán demostrar lo siguiente: a) que poseen los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros de vida y el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros distintos del seguro de vida, según lo previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d); b) que se comprometen a cubrir en el futuro las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el artículo 74, apartado 3. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las empresas de seguros que ejerzan actividades de seguro distinto del seguro de vida en relación con los riesgos clasificados en los ramos 1 ó 2 de la parte A del anexo I y soliciten autorización para ampliar sus actividades al seguro de vida, según lo previsto en el artículo 73, deberán demostrar lo siguiente: a) que poseen los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros de vida y el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio para las empresas de seguros distintos del seguro de vida, según lo previsto en el artículo 129, apartado 1, letra d); b) que se comprometen a cubrir en el futuro las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el artículo 74, apartado 3.
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