Art. 13
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 13
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«empresa de seguros»: una empresa de seguros directos de vida o distintos del seguro de vida que haya recibido autorización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14;
2)
«empresa de seguros cautiva»: una empresa de seguros propiedad de una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de empresas de seguros o de reaseguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra c), o de una empresa no financiera, y que tenga por objetivo ofrecer una cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o empresas a las que pertenece o de una empresa o empresas del grupo del que forma parte;
3)
«empresa de seguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de seguros con arreglo al artículo 14;
4)
«empresa de reaseguros»: una empresa que haya recibido autorización con arreglo al artículo 14 para desarrollar actividades de reaseguro;
5)
«empresa de reaseguros cautiva»: una empresa de reaseguros propiedad de una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de empresas de seguros o de reaseguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra c), o de una empresa no financiera, y que tenga por objeto ofrecer una cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o empresas a las que pertenece o de una empresa o empresas del grupo del que forma parte;
6)
«empresa de reaseguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de reaseguros con arreglo al artículo 14;
7)
«reaseguro»: una de las actividades siguientes:
a)
la actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una empresa de seguros o una empresa de seguros de un tercer país o por otra empresa de reaseguros o una empresa de reaseguros de un tercer país; o
b)
en el caso de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd’s, la actividad consistente en la aceptación, por una empresa de seguros o de reaseguros distinta de dicha asociación, de riesgos cedidos por cualquier miembro de Lloyd’s;
8)
«Estado miembro de origen»: uno de los siguientes Estados:
a)
en el caso del seguro distinto del seguro de vida, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de seguros que cubra el riesgo;
b)
en el caso del seguro de vida, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de seguros que contraiga el compromiso; o
c)
en el caso del reaseguro, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de reaseguros;
9)
«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en que tenga una sucursal o preste servicios una empresa de seguros o de reaseguros; por lo que respecta a los seguros de vida y a los seguros distintos del seguro de vida, el Estado miembro de prestación de servicios, el Estado miembro del compromiso o el Estado miembro en el que se localice el riesgo, cuando el compromiso o el riesgo estén cubiertos por una empresa de seguros o una sucursal situada en otro Estado miembro;
10)
«autoridad de supervisión»: la autoridad nacional o las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o de una norma reglamentaria, para supervisar a las empresas de seguros o de reaseguros;
11)
«sucursal»: toda agencia o sucursal de una empresa de seguros o de reaseguros que esté situada en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen;
12)
«establecimiento»: el domicilio social o cualquier sucursal de una empresa;
13)
«Estado miembro en el que se localice el riesgo»: uno de los siguientes:
a)
el Estado miembro en el que se hallen los bienes, cuando el seguro se refiera bien a inmuebles, bien a inmuebles y a su contenido, cuando el contenido esté cubierto por la misma póliza de seguro;
b)
el Estado miembro de matriculación, cuando el seguro se refiera a vehículos de cualquier tipo;
c)
el Estado miembro en el que el tomador haya suscrito la póliza, para los contratos de duración inferior o igual a cuatro meses relativos a los riesgos que sobrevengan durante un viaje o unas vacaciones, cualquiera que sea el ramo afectado;
d)
en todos los casos no expresamente contemplados en las letras a), b) o c), el Estado miembro en el que se sitúe:
i)
la residencia habitual del tomador, o
ii)
si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato;
14)
«Estado miembro del compromiso»: el Estado miembro en que se sitúen:
a)
la residencia habitual del tomador, o
b)
si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato;
15)
«empresa matriz»: una empresa matriz definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE;
16)
«empresa filial»: toda empresa filial definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, incluidas las filiales de la misma;
17)
«vínculos estrechos»: toda situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están unidas mediante un vínculo de control o una participación, o una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control;
18)
«control»: la relación existente entre una empresa matriz y una filial tal y como se establece en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica y una empresa;
19)
«operaciones intragrupo»: todas las operaciones en función de las cuales una empresa de seguros o de reaseguros depende directa o indirectamente de otras empresas del mismo grupo o de cualquier persona física o jurídica vinculada estrechamente a las empresas de ese grupo para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago;
20)
«participación»: el hecho de poseer, de manera directa o mediante un vínculo de control, un porcentaje igual o superior al 20 % de los derechos de voto o del capital de una empresa;
21)
«participación cualificada»: el hecho de poseer en una empresa, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de esa empresa;
22)
«mercado regulado»: uno de los siguientes mercados:
a)
en el caso de un mercado situado en un Estado miembro, un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE; o
b)
en el caso de un mercado situado en un tercer país, un mercado financiero que reúna las siguientes condiciones:
i)
que esté reconocido por el Estado miembro de origen de la empresa de seguros y cumpla exigencias comparables a las establecidas en la Directiva 2004/39/CE; y
ii)
que los instrumentos financieros negociados en el mismo tengan una calidad comparable a la de los instrumentos negociados en el mercado o mercados regulados del Estado miembro de origen;
23)
«oficina nacional»: una oficina nacional de seguro, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 72/166/CEE;
24)
«fondo de garantía nacional»: el organismo a que hace referencia el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE;
25)
«empresa financiera»: cualquiera de las siguientes entidades:
a)
una entidad de crédito, una entidad financiera o una empresa de servicios bancarios auxiliares con arreglo al artículo 4, puntos 1, 5 y 21, de la Directiva 2006/48/CE, respectivamente;
b)
una empresa de seguros, una empresa de reaseguros o una sociedad de cartera de seguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra f);
c)
una empresa de inversión o una entidad financiera en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE;
d)
una sociedad financiera mixta de cartera con arreglo al artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE;
26)
«entidad con cometido especial»: cualquier entidad, dotada o no de personalidad jurídica, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros existente, que asuma riesgos de empresas de seguros o de reaseguros y financie plenamente su exposición a dichos riesgos a través de una emisión de deuda o de cualquier otro mecanismo de financiación en que los derechos de reembolso de los proveedores de fondos en el marco de dicha deuda o mecanismo de financiación estén subordinados a las obligaciones de reaseguro de dicha entidad;
27)
«grandes riesgos»:
a)
los riesgos clasificados en los ramos 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de la parte A del anexo I;
b)
los riesgos clasificados en los ramos 14 y 15 de la parte A del anexo I, cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad;
c)
los riesgos clasificados en los ramos 3, 8, 9, 10, 13 y 16 de la parte A del anexo I, siempre que el tomador supere los límites de al menos dos de los criterios siguientes:
i)
un balance total de6 200 000 EUR en activos;
ii)
un volumen de negocios neto, en el sentido de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (30), de 12 800 000 EUR;
iii)
un número medio de 250 empleados durante el ejercicio.
Si el tomador del seguro forma parte de un grupo de empresas para el que se elaboran cuentas consolidadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/349/CEE, los criterios establecidos en el párrafo primero, letra c), se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
Los Estados miembros podrán añadir a la categoría mencionada en el párrafo primero, letra c), los riesgos asegurados por asociaciones profesionales, empresas en participación o agrupaciones temporales;
28)
«externalización»: cualquier tipo de acuerdo entre una empresa de seguros o de reaseguros y un proveedor de servicios, ya sea o no una entidad sujeta a supervisión, en virtud del cual ese proveedor de servicios, directamente o por subexternalización, realice un proceso, una prestación de servicios o una actividad que, en otras circunstancias, hubiese realizado la propia empresa de seguros o de reaseguros;
29)
«función»: en un sistema de gobernanza, la capacidad interna para llevar a cabo tareas de tipo práctico; un sistema de gobernanza incluye la función de gestión del riesgo, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial;
30)
«riesgo de suscripción»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los seguros, debido a la inadecuación de las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones;
31)
«riesgo de mercado»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de los precios de mercado de los activos, pasivos e instrumentos financieros;
32)
«riesgo de crédito»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante de fluctuaciones en la solvencia de los emisores de valores, las contrapartes y cualesquiera deudores al que están expuestas las empresas de seguros y de reaseguros, en forma de riesgo de incumplimiento de la contraparte, riesgo de diferencial o concentración de riesgo de mercado;
33)
«riesgo operacional»: el riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos;
34)
«riesgo de liquidez»: el riesgo de que las empresas de seguros y de reaseguros no puedan realizar las inversiones y demás activos a fin de hacer frente a sus obligaciones financieras al vencimiento;
35)
«riesgo de concentración»: toda exposición a riesgos que lleve aparejada una pérdida potencial suficientemente importante como para poner en peligro la solvencia o la situación financiera de las empresas de seguros y de reaseguros;
36)
«técnicas de reducción del riesgo»: todas las técnicas que permiten a las empresas de seguros y de reaseguros transferir una parte o la totalidad de sus riesgos a terceros;
37)
«efectos de diversificación»: la reducción de la exposición al riesgo de las empresas y grupos de seguros y de reaseguros relacionada con la diversificación de sus actividades, y resultante de la posibilidad de compensar el resultado negativo de un riesgo con el resultado más favorable de otro riesgo, cuando no exista una total correlación entre dichos riesgos;
38)
«previsión de distribución de probabilidad»: una función matemática que asigna a un conjunto exhaustivo de sucesos futuros mutuamente excluyentes una probabilidad de realización;
39)
«medida del riesgo»: una función matemática que asigna un valor monetario a una determinada previsión de distribución de probabilidad y que crece monotónicamente con el nivel de exposición al riesgo subyacente a esa previsión de distribución de probabilidad.
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