Art. 13

Definiciones

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 13 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «empresa de seguros»: una empresa de seguros directos de vida o distintos del seguro de vida que haya recibido autorización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14; 2) «empresa de seguros cautiva»: una empresa de seguros propiedad de una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de empresas de seguros o de reaseguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra c), o de una empresa no financiera, y que tenga por objetivo ofrecer una cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o empresas a las que pertenece o de una empresa o empresas del grupo del que forma parte; 3) «empresa de seguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de seguros con arreglo al artículo 14; 4) «empresa de reaseguros»: una empresa que haya recibido autorización con arreglo al artículo 14 para desarrollar actividades de reaseguro; 5) «empresa de reaseguros cautiva»: una empresa de reaseguros propiedad de una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de empresas de seguros o de reaseguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra c), o de una empresa no financiera, y que tenga por objeto ofrecer una cobertura de seguro exclusivamente para los riesgos de la empresa o empresas a las que pertenece o de una empresa o empresas del grupo del que forma parte; 6) «empresa de reaseguros de un tercer país»: una empresa que, si tuviera su domicilio social en la Comunidad, estaría obligada a obtener una autorización de empresa de reaseguros con arreglo al artículo 14; 7) «reaseguro»: una de las actividades siguientes: a) la actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una empresa de seguros o una empresa de seguros de un tercer país o por otra empresa de reaseguros o una empresa de reaseguros de un tercer país; o b) en el caso de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd’s, la actividad consistente en la aceptación, por una empresa de seguros o de reaseguros distinta de dicha asociación, de riesgos cedidos por cualquier miembro de Lloyd’s; 8) «Estado miembro de origen»: uno de los siguientes Estados: a) en el caso del seguro distinto del seguro de vida, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de seguros que cubra el riesgo; b) en el caso del seguro de vida, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de seguros que contraiga el compromiso; o c) en el caso del reaseguro, el Estado miembro en que esté situado el domicilio social de la empresa de reaseguros; 9) «Estado miembro de acogida»: el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en que tenga una sucursal o preste servicios una empresa de seguros o de reaseguros; por lo que respecta a los seguros de vida y a los seguros distintos del seguro de vida, el Estado miembro de prestación de servicios, el Estado miembro del compromiso o el Estado miembro en el que se localice el riesgo, cuando el compromiso o el riesgo estén cubiertos por una empresa de seguros o una sucursal situada en otro Estado miembro; 10) «autoridad de supervisión»: la autoridad nacional o las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o de una norma reglamentaria, para supervisar a las empresas de seguros o de reaseguros; 11) «sucursal»: toda agencia o sucursal de una empresa de seguros o de reaseguros que esté situada en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen; 12) «establecimiento»: el domicilio social o cualquier sucursal de una empresa; 13) «Estado miembro en el que se localice el riesgo»: uno de los siguientes: a) el Estado miembro en el que se hallen los bienes, cuando el seguro se refiera bien a inmuebles, bien a inmuebles y a su contenido, cuando el contenido esté cubierto por la misma póliza de seguro; b) el Estado miembro de matriculación, cuando el seguro se refiera a vehículos de cualquier tipo; c) el Estado miembro en el que el tomador haya suscrito la póliza, para los contratos de duración inferior o igual a cuatro meses relativos a los riesgos que sobrevengan durante un viaje o unas vacaciones, cualquiera que sea el ramo afectado; d) en todos los casos no expresamente contemplados en las letras a), b) o c), el Estado miembro en el que se sitúe: i) la residencia habitual del tomador, o ii) si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato; 14) «Estado miembro del compromiso»: el Estado miembro en que se sitúen: a) la residencia habitual del tomador, o b) si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato; 15) «empresa matriz»: una empresa matriz definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE; 16) «empresa filial»: toda empresa filial definida en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, incluidas las filiales de la misma; 17) «vínculos estrechos»: toda situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están unidas mediante un vínculo de control o una participación, o una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona por un vínculo de control; 18) «control»: la relación existente entre una empresa matriz y una filial tal y como se establece en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE, o una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica y una empresa; 19) «operaciones intragrupo»: todas las operaciones en función de las cuales una empresa de seguros o de reaseguros depende directa o indirectamente de otras empresas del mismo grupo o de cualquier persona física o jurídica vinculada estrechamente a las empresas de ese grupo para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago; 20) «participación»: el hecho de poseer, de manera directa o mediante un vínculo de control, un porcentaje igual o superior al 20 % de los derechos de voto o del capital de una empresa; 21) «participación cualificada»: el hecho de poseer en una empresa, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de esa empresa; 22) «mercado regulado»: uno de los siguientes mercados: a) en el caso de un mercado situado en un Estado miembro, un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE; o b) en el caso de un mercado situado en un tercer país, un mercado financiero que reúna las siguientes condiciones: i) que esté reconocido por el Estado miembro de origen de la empresa de seguros y cumpla exigencias comparables a las establecidas en la Directiva 2004/39/CE; y ii) que los instrumentos financieros negociados en el mismo tengan una calidad comparable a la de los instrumentos negociados en el mercado o mercados regulados del Estado miembro de origen; 23) «oficina nacional»: una oficina nacional de seguro, tal como se define en el artículo 1, punto 3, de la Directiva 72/166/CEE; 24) «fondo de garantía nacional»: el organismo a que hace referencia el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE; 25) «empresa financiera»: cualquiera de las siguientes entidades: a) una entidad de crédito, una entidad financiera o una empresa de servicios bancarios auxiliares con arreglo al artículo 4, puntos 1, 5 y 21, de la Directiva 2006/48/CE, respectivamente; b) una empresa de seguros, una empresa de reaseguros o una sociedad de cartera de seguros con arreglo al artículo 212, apartado 1, letra f); c) una empresa de inversión o una entidad financiera en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE; d) una sociedad financiera mixta de cartera con arreglo al artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE; 26) «entidad con cometido especial»: cualquier entidad, dotada o no de personalidad jurídica, distinta de una empresa de seguros o de reaseguros existente, que asuma riesgos de empresas de seguros o de reaseguros y financie plenamente su exposición a dichos riesgos a través de una emisión de deuda o de cualquier otro mecanismo de financiación en que los derechos de reembolso de los proveedores de fondos en el marco de dicha deuda o mecanismo de financiación estén subordinados a las obligaciones de reaseguro de dicha entidad; 27) «grandes riesgos»: a) los riesgos clasificados en los ramos 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de la parte A del anexo I; b) los riesgos clasificados en los ramos 14 y 15 de la parte A del anexo I, cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad; c) los riesgos clasificados en los ramos 3, 8, 9, 10, 13 y 16 de la parte A del anexo I, siempre que el tomador supere los límites de al menos dos de los criterios siguientes: i) un balance total de6 200 000 EUR en activos; ii) un volumen de negocios neto, en el sentido de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (30), de 12 800 000 EUR; iii) un número medio de 250 empleados durante el ejercicio. Si el tomador del seguro forma parte de un grupo de empresas para el que se elaboran cuentas consolidadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/349/CEE, los criterios establecidos en el párrafo primero, letra c), se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas. Los Estados miembros podrán añadir a la categoría mencionada en el párrafo primero, letra c), los riesgos asegurados por asociaciones profesionales, empresas en participación o agrupaciones temporales; 28) «externalización»: cualquier tipo de acuerdo entre una empresa de seguros o de reaseguros y un proveedor de servicios, ya sea o no una entidad sujeta a supervisión, en virtud del cual ese proveedor de servicios, directamente o por subexternalización, realice un proceso, una prestación de servicios o una actividad que, en otras circunstancias, hubiese realizado la propia empresa de seguros o de reaseguros; 29) «función»: en un sistema de gobernanza, la capacidad interna para llevar a cabo tareas de tipo práctico; un sistema de gobernanza incluye la función de gestión del riesgo, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial; 30) «riesgo de suscripción»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los seguros, debido a la inadecuación de las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones; 31) «riesgo de mercado»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de los precios de mercado de los activos, pasivos e instrumentos financieros; 32) «riesgo de crédito»: el riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante de fluctuaciones en la solvencia de los emisores de valores, las contrapartes y cualesquiera deudores al que están expuestas las empresas de seguros y de reaseguros, en forma de riesgo de incumplimiento de la contraparte, riesgo de diferencial o concentración de riesgo de mercado; 33) «riesgo operacional»: el riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos; 34) «riesgo de liquidez»: el riesgo de que las empresas de seguros y de reaseguros no puedan realizar las inversiones y demás activos a fin de hacer frente a sus obligaciones financieras al vencimiento; 35) «riesgo de concentración»: toda exposición a riesgos que lleve aparejada una pérdida potencial suficientemente importante como para poner en peligro la solvencia o la situación financiera de las empresas de seguros y de reaseguros; 36) «técnicas de reducción del riesgo»: todas las técnicas que permiten a las empresas de seguros y de reaseguros transferir una parte o la totalidad de sus riesgos a terceros; 37) «efectos de diversificación»: la reducción de la exposición al riesgo de las empresas y grupos de seguros y de reaseguros relacionada con la diversificación de sus actividades, y resultante de la posibilidad de compensar el resultado negativo de un riesgo con el resultado más favorable de otro riesgo, cuando no exista una total correlación entre dichos riesgos; 38) «previsión de distribución de probabilidad»: una función matemática que asigna a un conjunto exhaustivo de sucesos futuros mutuamente excluyentes una probabilidad de realización; 39) «medida del riesgo»: una función matemática que asigna un valor monetario a una determinada previsión de distribución de probabilidad y que crece monotónicamente con el nivel de exposición al riesgo subyacente a esa previsión de distribución de probabilidad.
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