Art. 14
Principio de autorización
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 14
Principio de autorización
1. El acceso a la actividad de seguro directo o de reaseguro a que se refiere la presente Directiva estará supeditado a la concesión de una autorización previa.
2. La autorización contemplada en el apartado 1 será solicitada a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, por:
a)
cualquier empresa que fije su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro; o
b)
cualquier empresa de seguros que, tras haber recibido una autorización de conformidad con el apartado 1, desee extender sus actividades a un ramo completo de seguros o a ramos de seguros distintos de los ya autorizados.
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