Art. 12

Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 12 Empresas de reaseguros que pongan fin a su actividad 1.   Las empresas de reaseguros que a 10 de diciembre de 2007 hayan cesado de celebrar nuevos contratos de reaseguro y gestionen exclusivamente su cartera de contratos existente para poner fin a sus actividades no estarán sujetas a la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros establecerán una lista de las empresas de reaseguros afectadas y la comunicarán a todos los demás Estados miembros.
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