Art. 130
Medidas de ejecución
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 130
Medidas de ejecución
La Comisión adoptará medidas de ejecución en las que detallará el cálculo del capital mínimo obligatorio a que se refieren los artículos 128 y 129.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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