Art. 128

Disposiciones generales

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 128 Disposiciones generales Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros posean fondos propios básicos admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil