Art. 10

Organismos y empresas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 10 Organismos y empresas En lo que respecta al seguro de vida, la presente Directiva no se aplicará a los siguientes organismos y empresas: 1) a los organismos que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando el importe de estas prestaciones no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento, o cuando estas prestaciones se sirvan en especie; 2) salvo modificación de sus estatutos en cuanto a su competencia, en Alemania, al «Versorgungsverband deutscher Wirtschaftsorganisationen»; 3) salvo modificación de sus estatutos en cuanto a sus actividades o competencia, en España, al Consorcio de Compensación de Seguros.
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