Art. 11

Reaseguro

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 11 Reaseguro En lo que respecta al reaseguro, la presente Directiva no se aplicará a las actividades de reaseguro ejercidas o plenamente garantizadas por el Gobierno de un Estado miembro cuando, por motivos de interés público importante, dicho Gobierno actúe en calidad de reasegurador de último recurso, incluyendo aquellas circunstancias en que esta actuación se requiera por una situación en el mercado tal que no resulte posible obtener en él una cobertura comercial adecuada.
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