Art. 103

Estructura de la fórmula estándar

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 103 Estructura de la fórmula estándar El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de lo siguiente: a) el capital de solvencia obligatorio básico, conforme al artículo 104; b) el capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional, conforme al artículo 107; c) el importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos, conforme al artículo 108.
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