Art. 103
Estructura de la fórmula estándar
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 103
Estructura de la fórmula estándar
El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de lo siguiente:
a)
el capital de solvencia obligatorio básico, conforme al artículo 104;
b)
el capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional, conforme al artículo 107;
c)
el importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos, conforme al artículo 108.
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