Art. 104

Configuración del capital de solvencia obligatorio básico

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 104 Configuración del capital de solvencia obligatorio básico 1.   El capital de solvencia obligatorio básico constará de módulos de riesgo individuales, agregados de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del anexo IV. Comprenderá al menos los siguientes módulos de riesgo: a) riesgo de suscripción en el seguro distinto del seguro de vida; b) riesgo de suscripción en el seguro de vida; c) riesgo de suscripción del seguro de enfermedad; d) riesgo de mercado; e) riesgo de incumplimiento de la contraparte. 2.   A efectos de lo establecido en el apartado 1, letras a), b) y c), las operaciones de seguro o de reaseguro se asignarán al módulo de riesgo de suscripción que mejor refleje la naturaleza técnica de los riesgos subyacentes. 3.   Los coeficientes de correlación para la agregación de los módulos de riesgo mencionados en el apartado 1 y la calibración del capital obligatorio para cada módulo de riesgo, darán lugar a un capital de solvencia obligatorio total acorde con los principios establecidos en el artículo 101. 4.   Cada uno de los módulos de riesgo mencionados en el apartado 1 se calibrará en función del valor en riesgo, con un nivel de confianza del 99,5 %, a un horizonte de un año. Cuando proceda, en la configuración de los diferentes módulos de riesgo se tendrán en cuenta los efectos de diversificación. 5.   La configuración y las especificaciones de los módulos de riesgo serán idénticas para todas las empresas de seguros y de reaseguros, por lo que respecta tanto al capital de solvencia obligatorio básico, como a cualquier cálculo simplificado realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 109. 6.   En relación con los riesgos derivados de catástrofes, podrán utilizarse especificaciones geográficas, cuando proceda, para el cálculo de los módulos del riesgo de suscripción del seguro de vida, del seguro distinto del seguro de vida y del seguro de enfermedad. 7.   Previa aprobación de las autoridades de supervisión, en el cálculo de los módulos del riesgo de suscripción del seguro de vida, del seguro distinto del seguro de vida y del seguro de enfermedad, las empresas de seguros y reaseguros podrán sustituir un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar por parámetros específicos de la empresa de que se trate. Esos parámetros se determinarán mediante métodos normalizados, a partir de datos internos de la empresa de que se trate o de datos que resulten directamente pertinentes para las operaciones de esa empresa. Antes de dar su conformidad, las autoridades de supervisión comprobarán la integridad, exactitud y adecuación de los datos utilizados.
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