Art. 102

Periodicidad del cálculo

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 102 Periodicidad del cálculo 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros calcularán el capital de solvencia obligatorio con una periodicidad mínima anual, y comunicarán los resultados de ese cálculo a las autoridades de supervisión. Las empresas de seguros y de reaseguros poseerán fondos propios admisibles suficientes para cubrir el último capital de solvencia obligatorio notificado Las empresas de seguros y de reaseguros controlarán el importe de los fondos propios admisibles y el capital de solvencia obligatorio de forma permanente. En caso de que el perfil de riesgo de una empresa de seguros o de reaseguros se aparte significativamente de las hipótesis en las que se basa el último capital de solvencia obligatorio notificado, la empresa procederá sin demora a un nuevo cálculo del capital de solvencia obligatorio y lo notificará a las autoridades de supervisión. 2.   Cuando haya indicios de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros ha variado significativamente desde la fecha de la última notificación del capital de solvencia obligatorio, las autoridades de supervisión podrán exigir a la empresa que vuelva a calcular el capital de solvencia obligatorio.
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